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Reforma Laboral

Por Jorge Hurtado Ariza 
En las últimas semanas hemos asistido en los medios de comunicación a dos controversias que han puesto del revés el derecho a la presunción de inocencia en España: en primer lugar, la serie emitida sobre Rocío Carrasco, hija de Rocío Jurado, y su divorcio de Antonio David Flores; en segundo lugar, un presunto insulto racista, cuya existencia jamás se demostró, en el transcurso del partido de fútbol Cádiz - Valencia, entre Juan Torres Ruiz “Cala” y Mouctar Diakhaby. 

La presunción de inocencia viene recogida en nuestra Constitución Española en el artículo 24.2, y en el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, aunque también a lo largo de otras disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, como en el artículo 846 bis c), apartado e), de la LECrim. 

También, la presunción de inocencia aparece recogida en otras disposiciones donde no se menciona literalmente, pero sí que se regula, digamos, de manera indirecta: así, el artículo 297 LECrim indica que el atestado policial tendrá valor meramente de denuncia, y demás declaraciones, meras testificales.

¿Debemos, entonces, condenar públicamente a un hombre solamente por las declaraciones de su ex mujer, habiendo sido absuelto por la justicia? ¿Debemos creer la versión de Diakhaby, de que recibió un insulto racista por parte de Cala, a pesar de que la evidencia, según informes emitidos por expertos, demuestra que dicho insulto jamás se produjo? 

Francisco Camps, Rita Barberá y los casos de La Manada y Arandina, por mencionar algunos modernos Procesos de Burgos (eso sí, a escala) cada vez que la sociedad quiere hacer el trabajo que aún no ha hecho el juez. 

En esta ocasión, me gustaría hablar de la Directiva Europea 343/2016, de 9 de marzo, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio. Considero esta buena ocasión para hablar sobre la trasposición de dicha norma a nuestro ordenamiento. 

Esta Directiva Europea, que debió haberse aprobado en nuestro país, a lo más tardar, el 1 de abril de 2020, hace poco ha cumplido el año de retraso (curiosamente, España recientemente ha sido multada con 15 millones de euros por retrasarse en la trasposición de otra Directiva, atinente a la protección de datos). 

Donde me resulta más palpable la necesidad del desarrollo de dicho derecho es en su aplicación ex proceso, sin restar importancia, por supuesto, a su mejora dentro del mismo. 

El artículo 2 de esta Directiva establece que “se aplica a las personas físicas que sean sospechosas o acusadas en procesos penales. Es aplicable a todas las fases del proceso penal, desde el momento en que una persona es sospechosa o acusada de haber cometido una infracción penal, o una presunta infracción penal, hasta que adquiera firmeza la resolución final sobre si la persona ha cometido o no la infracción penal en cuestión”. 

Otra de las disposiciones reforzadoras de esta garantía de la presunción de inocencia la encontramos en los Considerandos 16 y 17, que sintetizo a continuación:

El Considerando 16 expresa que la presunción de inocencia también se vulnera cuando una autoridad pública hace declaraciones tratando como culpable a una persona antes de ser declarada como tal.
El Considerando 17 expresa que: “por «declaraciones públicas efectuadas por las autoridades públicas» debe entenderse cualquier declaración que se refiera a una infracción penal y que emane de (...) autoridades judiciales, la policía y otras autoridades con funciones policiales u otra autoridad pública, como ministros y otros cargos públicos, bien que sin perjuicio del Derecho nacional en materia de inmunidad”.

Es de tener en cuenta que las declaraciones efectuadas por una persona de las encuadradas anteriormente tendrá a efectos públicos mayor relevancia y credibilidad que otras. La mejora de la convivencia y una producción prolífica y fructífera de jurisprudencia y legislación que respalde los derechos de los ciudadanos al tiempo que nos hace progresar como sociedad pasa, en primer lugar, por conocer el respeto a este tipo de garantías.

Ello no es óbice para que se pueda informar de la apertura de un proceso penal de forma pública, por ejemplo, cuando se solicita la colaboración ciudadana para la identificación del autor de un delito, si éste es de interés público, debiendo ser proporcionada la actuación de los cargos públicos cuando deba presentarse el delito al público.

Otro de los métodos es mediante el refuerzo del principio in dubio pro reo: el Considerando 22 se expresa en este sentido de la siguiente manera: “toda duda debe beneficiar al sospechoso o acusado”. Seguidamente, el Considerando 24, nos encontramos con que “el derecho a guardar silencio es un aspecto importante de la presunción de inocencia y debe servir como protección frente a la autoinculpación”. Y, en el 25, “el derecho a no declarar contra sí mismo es también un aspecto importante de la presunción de inocencia”

No es ninguna nimiedad la defensa de la interdicción de utilizar contra el reo el silencio en su contra, sobre todo si atendemos a la jurisprudencia que se viene aplicando en España. En este sentido, contamos con la sentencia del TEDH Murray contra Reino Unido, en la que se declaraba que, aunque no se pudiera utilizar el silencio en contra del reo, sí que podía servir para fundamentar una condena en contra de él, al existir, según la sentencia, “indicios acreditados en su contra” que merezcan “una explicación por su parte”, convirtiendo al silencio, en realidad, en una prueba contra el reo. Parece que quien calla otorga.

Asimismo, si atendemos a la jurisprudencia española, podemos mencionar la STS 658/2018, de 14 diciembre, donde se estableció que “aun reconociendo el derecho absoluto del acusado a guardar silencio, las graves acusaciones que pesaban en su contra de miembros de su familia reclamaban una explicación coherente (...). Ello supone reforzar la tesis inculpatoria como única posible al descartarse cualquier otra que el acusado no acierta a exponer o renuncia a hacerlo”.

En mi opinión, esta Directiva es necesaria máxime teniendo en cuenta la prolífica jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, defendiendo la presunción de inocencia en muchos países, pero, atendiendo al nuestro, contamos con sentencias como las del pasado 11 de marzo de este mismo año 2021, el caso Ainhoa Ijurco Illarramendi contra España. Con esto queremos destacar que una garantía como esta no basta con estar reconocida, sino que ha de ser desarrollada y defendida, dado que en ocasiones no basta con ostentar dicho derecho, sino que además habrá que luchar por no vernos privado del mismo en la aplicación de la ley. 

Ante esta marabunta de confusión mediática, nunca está de más arrojar algo de luz, y recordar que detrás de los discursos políticos debe haber un respaldo jurídico fuerte que lleve a cabo las mejoras sociales propuestas. Así evitamos las sanciones económicas por no hacer los deberes y dejamos de lado la palabrería para trabajar en medidas que, implementadas con su debido rigor jurídico, cumpla el propósito para el que está llamado el ordenamiento jurídico de un país.

Por Jorge Hurtado Ariza 05 abr, 2022
Reforma Laboral En esta ocasión vamos a ver las modificaciones más importantes que a nuestro juicio introduce el Real Decreto 32/2021 de 28 de diciembre. Estas modificaciones se pueden dividir en 5 bloques, que son la limitación de temporalidad en las relaciones laborales, el incremento de sanciones al fraude y las penalizaciones a contratos de corta duración, el reequilibrio en la negociación colectiva y la consolidación de los ERTE. 1.- Limitación de la temporalidad: Desaparece el contrato por obra y servicio y el contrato indefinido será la norma. Los contratos de duración determinada tendrán que tener una justificación y se limitarán al estructural (por circunstancias de la producción) y al de sustitución de otro trabajador. Y se acorta a 18 meses (en un periodo de 24 meses) el periodo para su conversión en indefinido. Hasta ahora eran 24 meses en un periodo de 30. Por otro lado se potenciará el contrato fijo-discontinuo para empleos de carácter estacional. A estos trabajadores se les computará como antigüedad todo el periodo que dure su vinculación laboral y no solo cuando estén trabajando. 2.- Mayores sanciones al fraude y penalizaciones a contratos de corta duración: Para desincentivar esta modalidad contractual, aquellos contratos de menos de un mes tendrán una mayor cotización a la Seguridad Social, incluso si están justificados. Con el mismo objetivo se reforzarán las multas a los contratos irregulares así como las infracciones por uso indebido de contratos temporales se aplicarán por cada trabajador afectado en lugar de por empresa. 3.- Reequilibrio de la negociación colectiva: Se recupera la ultraactividad de los convenios colectivos, que estaba limitada a un año. La vigencia de los convenios se extiende indefinidamente hasta que se acuerde su renovación o se firme uno nuevo. En materia salarial, el convenio sectorial tendrá prevalencia sobre el de empresa. Se quiere así evitar la competencia para bajar salarios. 4.- Consolidación de los ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) como medio para evitar la destrucción de empleo: Durante la pandemia han servido para evitar despidos y mantener así los puestos de trabajos en la medida de lo posible, garantizando la protección salarial de los trabajadores y dando flexibilidad a las empresas para ajustar sus necesidades. La nueva norma desarrolla el ERTE por fuerza mayor y crea el mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilidad con dos modalidades: cíclica para crisis macroeconómicas, con duración máxima de un año, y sectorial, ampliable a dos años. El mecanismo RED se trata de un mecanismo de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permite a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo. Este instrumento tiene 2 modalidades: 1. Modalidad cíclica: aplicable cuando la coyuntura económica general lo aconseje (tiene una aplicación máxima de 1 año). 2. Modalidad sectorial: aplicable cuando en un sector sean necesarios procesos de recualificación y transición profesional (tiene una duración máxima de 1 año con posibilidad de dos prórrogas de 6 meses cada una) Como hemos visto hablamos pues de un instrumento de carácter político, que en la modalidad sectorial prevé la participación de los interlocutores sociales más representativos a nivel estatal a través de la llamada Comisión tripartita del Mecanismo RED. 5.- Mejora de los contratos formativos: Se eliminan los contratos de formación y prácticas y se crea un contrato formativo con dos categorías en alternancia, para compatibilizarlo con los estudios de FP, o para la obtención de práctica profesional, en caso de titulados. Ya no habrá periodo de prueba y tendrán indemnización en caso de despido. Se establece la creación de un Estatuto del Becario en un plazo de seis meses. Estas han sido de forma sintetizada las novedades más significativas que introduce esta reforma laboral bajo nuestro punto de vista. Parece que la intención del legislador es conseguir una mayor estabilidad del mercado laboral por un lado pero ello sin perder flexibilidad con el desarrollo de la figura jurídica del ERTE y el mecanismo RED. El acierto de estas medidas solo lo sabremos con el paso del tiempo y su puesta en práctica. De momento nos encontramos con la crisis de la guerra de Ucrania y la subida generalizada de precios y, en particular de las energías. El tiempo dirá.
Por Jorge Hurtado Ariza 26 nov, 2021
Llega el famoso “Black Friday” y las compras por internet aumentan como es lógico, pues la gran mayoría de empresas lanzan grandes ofertas irresistibles para los consumidores. No obstante ello, al igual que aumentan las compras aumentan los problemas derivados de reclamaciones por no estar satisfechos con las compras. Por ello, es de vital importancia tener claro desde el punto de vista tanto del comprador como del vendedor cuales son los derechos y obligaciones que le asisten a ambos en las compras, sobre todo cuando estas se realizan por internet. En primer lugar el comprador tiene derecho a desistir de la compra en el plazo máximo de 14 días, una vez que se ponga en conocimiento de la empresa, hay otros 14 días para efectuar dicha evolución. Sin embargo, hay que tener en cuenta que no todos los productos son susceptibles de devolución. Así, los perecederos, aquellos hechos a medida, los programas informáticos o los que por motivos de higiene o salud no se pueden devolver son algunos de ellos. Por ello, antes de comprar, es clave leer las políticas de devolución y en qué casos el cliente tendrá que sufragar los gastos de envío. En segundo lugar el derecho a garantía de los productos, ya que todo producto tiene una garantía de dos años, ya sea por el fabricante directamente si el defecto es de fábrica o por el servicio postventa, debiendo probar el consumidor pasado seis meses de la compra que ese defecto es de origen y no del propio uso del producto. Para el caso de las ventas por internet hay que tener en cuenta que el vendedor a través de su página web debe poner a disposición del cliente, con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación y mediante técnicas adecuadas al medio de comunicación utilizado: 1. De forma permanente, fácil y gratuita, información clara, comprensible e inequívoca sobre los distintos trámites que deben seguirse para celebrar el contrato, sobre si el prestador va a archivar el documento electrónico en que se formalice el contrato y si éste va a ser accesible, sobre los medios técnicos que pone a su disposición para identificar y corregir errores en la introducción de los datos y sobre la lengua o lenguas en que puede formalizarse la venta. 2. Las condiciones generales de contratación. Las ofertas o propuestas de ventas realizadas por vía electrónica son válidas durante el período que fije el oferente o, en su defecto, durante todo el tiempo que permanezcan accesibles a los destinatarios del servicio. Asimismo, el vendedor está obligado a confirmar la recepción de la aceptación del servicio solicitado mediante un acuse de recibo por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a la dirección que el aceptante haya señalado, en el plazo de las 24 horas siguientes a la recepción de la aceptación. Se entiende que se ha recibido la aceptación y su confirmación cuando las partes a que se dirijan puedan tener constancia de ello. En materia de protección de datos hay que tener en cuenta que es obligatorio que se informe sobre la política de protección de datos y cómo y para qué se usan. Además, el usuario tiene derecho a pedir la eliminación y corrección de esos datos, según indica el Reglamento General de Protección de Datos. Si no ves dichos textos legales entonces es mejor no realizar la compra. Por último recordad que es importante guardar todas las pruebas de la compra realizada para el caso de una eventual reclamación como por ejemplo, descargar el archivo generado al realizar el pedido, capturas de pantallas de las ofertas, de las condiciones generales de contratación etc.
Por Jorge Hurtado Ariza y Daniel Bravo Matilla 05 abr, 2021
1.-¿Qué es el IRPF? Es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El IRPF grava la obtención de la renta por el contribuyente. Su periodo impositivo es el de un año natural; por tanto, como regla general, se devengará el 31 de diciembre. Esta regla se altera en caso de fallecimiento del contribuyente, siendo el devengo la fecha del fallecimiento. 2.-¿Quién es el contribuyente, a efectos del IRPF? Serán las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, y hayan vivido en España, al menos, 183 días en un año natural, o que tenga su núcleo principal o base de sus intereses o actividades en territorio español. Serán contribuyentes, aunque residan en territorio extranjero: miembros del Cuerpo Diplomático, miembros de las Oficinas Consulares, funcionarios o cargo público acreditado en el extranjero, y funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero. 3.-¿Cuándo hay que declararlo? La campaña comienza el 7 de abril de 2021, y finaliza el 30 de junio. 4.-¿Es obligatorio declarar el IRPF? Depende, será obligatorio para todas aquellas personas que hayan cobrado: en caso de que hayan tenido un único pagador: al menos 22.000 euros. en caso de que hayan tenido más de un pagador: al menos 14.000 euros , y que dicha renta obtenida por ese segundo pagador haya sido, al menos, de 1.500 euros. 5.-¿Qué ingresos se incluyen en el IRPF? Rendimientos del trabajo, rendimientos del capital, rendimientos de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, e imputaciones de renta. 6.-¿Cuáles son las novedades en 2021? Existen diversos cambios, aunque los más destacables son los siguientes: ERTE. A lo largo de 2020, muchas personas han recibido prestaciones por desempleo del SEPE, lo que significa que figuran como que han tenido más de un pagador. Esto tendrá sus respectivas consecuencias a la hora de realizar la declaración. Ingreso mínimo vital. La aprobación el pasado mes de mayo de esta nueva prestación habrá de tenerse en cuenta a la hora de declarar el IRPF por todas aquellas personas que hayan sido beneficiarios de la misma. Rentas inmobiliarias. Durante el confinamiento vivido durante el pasado año y las restricciones de movilidad, muchos han dejado de disfrutar de su segunda residencia. Esto no altera que el simple hecho de poseer dicha residencia haga tributar por imputación de renta. Se incluyen nuevos tramos. Se añade un nuevo tramo de gravamen estatal sobre la renta general para la base liquidable que exceda los 300.000 euros, aplicándose un tipo del 24,5%. Respecto a las rentas del ahorro, también con efectos desde el 1 de enero de 2021, se modifica la escala para determinar la cuota íntegra estatal y se incorpora un nuevo tramo para la base liquidable de ahorro que exceda los 200.000 euros, aplicándose un tipo del 13%. Aportaciones a planes de pensiones. Las aportaciones personales a estos planes no podrán superar los 2.000 euros, ni de 8.000 si proceden de aportaciones de empresas. En cualquier caso, no podrán exceder de los 10.000 euros. También se reducen las aportaciones que puede hacer un cónyuge (hasta 1.000 euros al año) o las de los seguros privados de dependencia (hasta 2.000 euros). Deducciones por maternidad. Además, los ERTE repercutirán en las madres trabajadoras con hijos. Tendrán derecho a una deducción de 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años, pero exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena para que la persona beneficiaria esté dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad. Sin embargo, si se ha visto afectada por un ERTE o cese de actividad como consecuencia de la pandemia dejaría de cumplir el requisito exigido para poder aplicar dicha deducción y perderá este derecho durante el tiempo que se haya encontrado en esta situación. Subvenciones recibidas en 2020. Desde Gestha advierten de que las subvenciones o ayudas recibidas para paliar los efectos de la crisis sanitaria tendrán que declararse, así como las recibidas para las actividades de los autónomos, el ingreso mínimo vital, el Plan Renove para la adquisición de vehículos, subvenciones del Plan Estatal de Vivienda y otras de las Comunidades Autónomas, los préstamos subvencionados de la IDAE, las subvenciones a salas de cine, o las ayudas del Fondo Covid-19 distribuidas por las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla. 7.- ¿En qué casos considera Hacienda que he tenido más de un pagador? Tener más de un pagador es tan sencillo como que, durante el año en que ha de efectuarse la declaración del IRPF, se han recibido cantidades de dinero que no provengan de la misma persona. Es decir, una persona que haya estado trabajando en la misma empresa durante un año, a la hora de hacer la declaración tendrá tan solo un pagador. Por otra parte, una persona que haya trabajado en dos empresas distintas, haya estado una parte del año en paro y otra trabajando, o que haya trabajado en varios lugares al mismo tiempo, tendrá más de un pagador. Una persona que haya trabajado, pero también haya recibido una prestación por parte del SEPE, se considerará que ha tenido dos pagadores. 8.-¿Cómo influye el tener más de un pagador? Como norma general, una persona que no haya obtenido un sueldo superior a 22.000 euros, no tendrán que presentar la declaración del IRPF. Pero este límite se fija únicamente para las personas que han tenido solamente un pagador. Cuando existen dos pagadores, el límite no será de 22.000, sino de 14.000 euros, y los rendimientos percibidos del segundo y/o demás pagadores superan los 1.500 euros. Si, por ejemplo, un contribuyente ha cobrado del SEPE como consecuencia de un ERTE, más de 1.500 euros, y sus rendimientos del trabajo superen los 14.000 euros, aunque no llegue a los 22.000 euros, tendrán que presentar la declaración. Dicho límite de 1.500 euros será igualado o superado, no solamente en el caso de que un segundo pagador le pague, al menos, un total de 1.500 euros, sino también cuando el cobro de rendimientos del trabajo por parte del segundo o sucesivos pagadores, llegue a esta cantidad. 9.- ¿Tener más de un pagador hace que se paguen más impuestos? Contrariamente a lo que se cree, esto no es cierto. Por norma general, el hecho de que el límite se establezca en 22.000 euros cuando ha habido únicamente un pagador, pero dicho límite sea de 14.000 euros cuando ha habido más de un pagador, conlleva a pensar que Hacienda te perjudica si has tenido más de un pagador. Si una persona ha tenido más de un pagador, y ha superado los límites establecidos, anteriormente mencionados, no significa que pague más, significa únicamente que está obligado a presentar declaración. 10.- Entonces, ¿por qué al hacer la declaración me sale a pagar? Porque es frecuente que el segundo pagador no haya retenido y pagada a nuestra cuenta como sí lo hace el pagador principal. 11.- ¿Cómo se paga el IRPF? En el banco o de forma telemática, aunque la opción más recomendable siempre es ponerse en manos de un profesional. En Lauro Legal te ayudamos con la declaración de la renta. Somos especialistas en la tramitación y liquidación del impuesto del IRPF, entre otros. 12.- ¿Qué es la tributación conjunta? ¿En qué casos puede hacerse? La tributación conjunta significa que, en una misma declaración, tributan dos personas al mismo tiempo. Hay que destacar que cabe la posibilidad de que pueda hacerse una tributación conjunta, pero no significa que esto sea obligatorio. La tributación podrá realizarse de forma conjunta generalmente por las unidades familiares. 13.- Si no tengo la obligación de declarar, ¿por qué es mejor hacerlo? Porque en la mayoría de casos, suele ocurrir que la empresa ha retenido más por ti de lo que le corresponde. Por tanto, te puede salir a devolver. Si se ha retenido más por ti, y no realizas la declaración del IRPF por no estar obligado a hacerlo, no podrás recibir ese dinero que has pagado de más sin que te corresponda.
Campaña de la Renta- IRPF 2019
Por Jorge Hurtado Ariza 09 abr, 2020
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El Gobierno aprueba medidas extraordinarias para paliar la crisis del coronavirus: se aplaza el pago de hipotecas para las familias más vulnerables, se flexibilizan los ERTEs, todo los trabajadores afectados por la crisis cobrarán la prestación por desempleo y no les contará para el futuro.
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